Novedades tributarias 2023

TRIBUTOS CEDIDOS

LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

 

En vigor para los períodos impositivos terminados desde el 1 de enero de 2023:

Base liquidable

 hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

(%)

 
 

0

0

12.000

9,00%

 

12.000

1.080,00

10.000

12,00%

 

22.000

2.280,00

10.000

15,00%

 

32.000

3.780,00

10.000

17,50%

 

42.000

5.530,00

10.000

20,00%

 

52.000

7.530,00

10.000

22,50%

 

62.000

9.780,00

10.000

25,00%

 

72.000

12.280,00

28.000

26,50%

 

100.000

19.700,00

50.000

27,50%

 

150.000

33.450,00

50.000

28,50%

 

200.000

47.700,00

En adelante

29,50%

 

 

Ley 3/2023, 13 de abril, de la Generalitat, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana

En vigor para los periodos impositivos a partir del 9 de mayo de 2023:

La Disposición final tercera modifica la deducción regulada en el artículo Cuatro.Uno. n], quedando redactado el apartado 2º del siguiente modo:

"n) Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que figure de forma separada en el recibo que se emita por la entidad titular la parte que corresponda por dicho concepto.

[…]

2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de cincuenta kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia. No se computará como otra vivienda la que su titular ceda a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la cesión en alquiler social cuando la persona cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuaria de una vivienda colaborativa, de interés social, en régimen de cesión de uso.

En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual".

Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. (DOGV núm. 9502 de 31/12/22).

 

En vigor para los devengos producidos en 2023 y 2024.

Base liquidable

Cuota

Resto base liquidable

Tipo aplicable

hasta euros

euros

hasta euros

porcentaje

0

0

167.129,45

0,25%

167.129,45

417,82

167.123,43

0,37%

334.252,88

1.036,18

334.246,87

0,62%

668.499,75

3.108,51

668.499,76

1,12%

1.336.999,51

10.595,71

1.336.999,50

1,87%

2.673.999,01

35.597,60

2.673.999,02

2,37%

5.347.998,03

98.971,38

4.652.001,97

2,87%

10.000.000,00

232.483,84

En adelante

3,75%

Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (DOGV núm. 9501 de 30/12/22).
  • Se elimina el requisito regulado en el apartado 4º del art. 10 y apartado 5º del art. 10 bis de la Ley 13/1997 de que la cifra de negocios de la actividad posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión para la aplicación de las reducciones por transmisiones mortis causa e intervivos de participaciones sociales.
  • Se modifica el art. 12 quater de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, para equiparar el trato otorgado a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana con aquellas que se hubieran inscrito en los registros análogos de otras comunidades autónomas, del Estado español, de otros países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.

LEY 3/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana

Nuevos incentivos fiscales para las viviendas colaborativas:

  • Bonificación del 99% del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados sobre los siguientes hechos imponibles:

a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.

b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de viviendas colaborativas de interés social.

c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.

d) Los arrendamientos exentos del impuesto sobre el valor añadido derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.

 

DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Nuevos incentivos fiscales para favorecer a los municipios en riesgo de despoblamiento.

  • Tipo impositivo reducido del 4% en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.
  • Bonificación del 50% de la cuota de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas en las adquisiciones de inmuebles situados en el término municipal de un municipio en riesgo de despoblamiento que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y destinados a su uso como viviendas.
  • Bonificación del 30% de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del ITPAJD en las escrituras públicas por las cuales se formalizan las adquisiciones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.

 

LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
  • Se incrementa el tipo impositivo del ITP, pasando a ser el 11% para las adquisiciones de inmuebles así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía cuando su valor sea superior a un millón de euros.
  • Para la aplicación de este tipo de gravamen, las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.

 

 

El capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular crea el Impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

TRIBUTOS PROPIOS

Impuesto derogado a partir del 01/01/2023 

Se deroga el tributo propio autonómico al gravar el mismo hecho imponible que el impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos creado por el capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Disposición derogatoria de la Ley 8/2022 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con excepción del apartado dieciséis, relativo al Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.

La Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana crea los siguientes tributos propios, que entrarán en vigor a partir de enero de 2025:

  • Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
  • Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones.
  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

 

 

La Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible crea el siguiente impuesto que entrará en vigor a partir del 19/12/2023.

  • Impuesto sobre estancias turísticas.

Bonificación temporal del 10% en el importe de las tasas y precios públicos desde el 01/09/2023 hasta el  31/12/2023.

Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat.

 

Bonificación temporal del 10% en el importe de las tasas y precios públicos desde el 01/01/2023 hasta el  31/08/2023.

Decreto Ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, se adoptan medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación y se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de colaborar en la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana. (DOGV 9502 de 31/12/22).

 

Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

a) Se modifica la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat con el fin de fomentar el despliegue y la explotación de redes públicas de telecomunicaciones de banda ancha en todos los casos.

b)  Se suprime la tasa por la expedición del Carné Jove.

c) En materia de medio ambiente se modifica el apartado que hace referencia al devengo de las tasas por servicios relativos a delimitación y replanteo en vías pecuarias y montañas de utilidad.

d) Se modifican las tasas por autorizaciones de transportes por carretera, adaptándose al que dispone el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.