Beneficios fiscales 2017

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Beneficios fiscales en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Aplicables a la campaña de la Renta 2017, a celebrar de abril a junio de 2018. 

Deducciones para la familia y personas dependientes 

  • Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí:

  • Por contribuyentes con discapacidad:

    • 179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años. Ver artículo 4.1.g.

  • Por ascendientes mayores de 75 años y mayores de 65 con discapacidad:

    • 179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años. Ver artículo 4.1.h.

  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.

  • Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.

  • Por contribuyentes con dos o más descendientes.

    • El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Ver artículo 4.1.t.

Deducciones para mujeres que trabajan dentro o fuera del hogar 

  • Por gastos de guardería:

    • El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años. Ver artículo 4.1.e.

  • Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora:

  • Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges:

Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad

  • Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años:

  • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados:

  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:

Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler

  • Por alquiler de vivienda habitual:

    • El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 459 €. Ver artículo 4.1.n.

    • El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 612 €. Ver artículo 4.1.n.

    • El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 765 €. Ver artículo 4.1.n.

  • Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad:

     El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €. Ver artículo 4.1.ñ.

Deducciones por inversión en la vivienda habitual

  • Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables:

    20%. Ver artículo 4.1.o.

  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual:

    20%. Ver artículo 4.1.w.

Deducciones por donaciones

Deducciones por fines culturales

  • Por cantidades destinadas a abonos culturales: 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición. Ver artículo 4.1.x.

Normativa

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 1 de enero de 2017)