Beneficios fiscales 2015

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Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Aplicables a los hechos imponibles producidos en 2015.

Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)

Tipo reducido del 8%

  • Adquisición de viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente). Ver artículo 13.Dos.1.
  • Adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años. Ver artículo 13.Dos.4.
  • Adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente). Ver artículo 13.Dos.2.
  • Adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA. Ver artículo 13.Dos.3.

Tipo reducido del 4%

  • Adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente). Ver artículo 13.Cuatro.1.
  • Adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente). Ver artículo 13.Cuatro.2.
  • Adquisiciones de viviendas (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Ver artículo 13.Cuatro.3.

Tipo reducido del 2%

  • Adquisición de vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos. Ver artículo 13.Tres.3.

Actos jurídicos documentados (AJD)

Tipo reducido del 0,1%

Ver artículo 14.Uno.

  • Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
  • Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa.
  • Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de su vivienda habitual.

     

Bonificaciones

  • 100% de la cuota tributaria en las escrituras públicas de novación modificativa de créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas. Ver artículo 14 bis.
  •  100% de la cuota tributaria en el supuesto de constitución de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de la adquisición de inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes. Ver requisitos en Disposición Adicional Decimoquinta.

Normativa

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 1 de enero de 2015)