Beneficios fiscales 2013

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Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2013.

Adquisiciones por herencia o legado

Por parentesco

Reducciones en la base imponible por parentesco HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013

Descendientes menores de 21 años

40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el descendiente.

Límite: 96.000 €

100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el descendiente.

Límite: 156.000 €

Descendientes de 21 años o más

Cónyuge

Ascendientes

40.000 €

100.000 €

Ver artículo (artículo Diez.Uno a) de la Ley 13/1997).

Bonificaciones en la cuota por parentesco HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013

Descendientes

Ascendientes

Cónyuge

Porcentajes

99 %

75 %

Base

Cuota tributaria

Parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados.

Ver artículo (artículo Doce Bis.1.a) de la Ley 13/1997).

Será requisito para aplicar la bonificación que el heredero/legatario tenga su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha de devengo del impuesto.

Por discapacidad

Reducciones en la base imponible por discapacidad

33% Discapacidad física o sensorial < 65%

120.000 €

Discapacidad física o sensorial 65%

240.000 €

Discapacidad psíquica 33%

240.000 €

Ver artículo (artículo Diez.Uno b) de la Ley 13/1997).

Esta reducción es compatible con la reducción por parentesco.

Bonificaciones en la cuota por discapacidad HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013

Discapacidad física o sensorial 65%
o
Discapacidad psíquica 33%

Porcentajes

99 %

75 %

Base

Cuota tributaria

Parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados.

Ver artículo (artículo Doce Bis.1.b de la Ley 13/1997).

Esta bonificación es incompatible con la bonificación por parentesco.

Por adquisición de la vivienda habitual del causante

Reducción por vivienda habitual del causante HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013

Importe

95% del valor de la vivienda.
Límite: 122.606,47 €
(deducción estatal)

95% del valor de la vivienda.
Límite: 150.000 €
(deducción autonómica)

Ámbito subjetivo

Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral mayor de 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento.

Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral mayor de 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento.

Plazo mantenimiento adquisición por heredero

10 años

5 años

Ver artículo (artículo Diez.Uno c) de la Ley 13/1997).

Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades

  • Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades. Ver artículo (artículo Diez.Dos 1º), 3º), 4º) de la Ley 13/1997).

Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley

  • Reducción del 95%, 50% o 25% del valor del bien, en función del periodo de cesión del mismo. Ver artículo (artículo Diez.Dos 2º) de la Ley 13/1997).

Adquisiciones por donación

Por parentesco

Reducciones en la base imponible por parentesco HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013

Hijos de 21 años o más

Padres

40.000 €

100.000 €

Hijos menores de 21 años

40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 96.000 €

100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 156.000 €

Nietos de 21 años o más, cuyo progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al devengo

Abuelos, cuyo hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al devengo

40.000 €

100.000 €

Nietos menores de 21 años, cuyo progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al devengo

40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 96.000 €

100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.

Límite: 156.000 €

Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º de la Ley 13/1997).

Bonificaciones en la cuota por parentesco HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013

Donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos

Porcentajes

99 %

Límite: 420.000 €

75 %

Límite: 150.000 €

Base

Cuota tributaria

Parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados.

Ver artículo (artículo Doce Bis.1.c) de la Ley 13/1997).

Los requisitos exigidos para aplicar tanto la reducción como la bonificación son:

  • Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros.
  • Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha de devengo del impuesto.
  • Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).
  • Que, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

Por discapacidad

Reducciones en la base imponible por discapacidad

Donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos, siempre que el donatario padezca discapacidad física o sensorial33%, pero inferior al 65%

120.000 €

Discapacidad física o sensorial 65%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario

240.000 €

Discapacidad psíquica 33%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario

240.000 €

Ver artículo (artículo Diez.Bis.2º de la Ley 13/1997).

Esta reducción es compatible con la reducción por parentesco.

Bonificaciones en la cuota por discapacidad HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013

Donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos, siempre que el donatario padezca discapacidad física o sensorial 65% o psíquica 33%

Porcentajes

99 %

75 %

Base

Cuota tributaria

Parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados.

Ver artículo (artículo Doce Bis.1.d de la Ley 13/1997).

Esta bonificación es incompatible con la bonificación por parentesco.

Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades

Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades.

Ver artículo (artículo Diez.Bis.3º, 4º, 5º de la Ley 13/1997).

Normativa

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 6 de agosto de 2013)