beneficios fiscales 2008

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Beneficios fiscales en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Aplicables a la campaña de la Renta 2008, a celebrar en mayo y junio de 2009.

Tarifa rebajada

  • Rebaja del tipo impositivo autonómico, especialmente para las rentas bajas y medias. Novedad para 2008
    • 0,25 puntos para el conjunto de los distintos niveles de renta (ver artículo)

Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad

  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena:
    Novedad para 2008
    • El 3,3% de las cantidades satisfechas dentro de los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación (ver artículo)
    • El 1,65% de las cantidades satisfechas después de los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación(ver artículo)
  • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados y por jóvenes de hasta 35 años:
    Novedad para 2008 (el porcentaje de deducción se incrementa del 3% al 5%)
    • El 5% de las cantidades satisfechas (compatible con la anterior) (ver artículo)
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:

Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler

  • Por alquiler de vivienda habitual
    Novedad para 2008 (se incrementan los porcentajes de deducción y sus límites máximos)
    • El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 450 € (ver artículo)
    • El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 600 € (ver artículo)
    • El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 750 € (ver artículo)
  • Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica:
    • El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 200 € (ver artículo)

Deducciones para la familia, LOS mayores y LOS discapacitados

  • Por hijos (estas deducciones son compatibles entre sí):
    • 265 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año (ver artículo)
    • 220 € por nacimiento o adopción múltiples (ver artículo)
    • 220 € ó 270 € según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado (ver artículo)
    • 200 € ó 455 € por familia numerosa, según su categoría (ver artículo)
  • Por gastos de guardería:
    • El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 265 € por cada hijo menor de 3 años con un máximo de 265 € (ver artículo)
  • Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora:
    • 410 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años (ver artículo)
  • Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges
    Novedad para 2008 (se incrementa el importe y se reducen requisitos)
  • Por contribuyentes mayores con discapacidad:
    • 175 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años (ver artículo)
  • Por ascendientes mayores y discapacitados:
    • 175 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años (ver artículo)

Otros beneficios

  • Por donaciones con finalidad ecológica:
  • Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables:
  • Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural o lingüístico valenciano:

Normativa

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a enero de 2008)