Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Tributos
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Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Aplicables a herencias y donaciones producidas en 2007.
En adquisiciones por herencia o legado
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Por parentesco:
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 96.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
- 40.000 €, si es trata del resto de descendientes, ascendientes y cónjuge (ver artículo)
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Bonificación del 99 % de la cuota correspondiente al resto (ver artículo)
Novedad para 2007
Aplicable a los contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Para discapacitados:
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta :
- 240.000 ó 120.000 € , según grado de discapacidad (ver artículo)
- Bonificación del 99 % de la cuota correspondiente al resto para los de mayor grado de discapacidad (ver artículo)
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta :
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Por adquisición de explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiarr:
- Reducción del 95 % del valor de la explotación, empresa o negocio (ver artículo)
En adquisiciones por donación
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Por parentesco:
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 96.000 €, según edad, si se trata de hijos menores de 21 años
- 40.000 €, si se trata del resto de hijos y padres
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Bonificación del 99 % de la cuota correspondiente al resto, con el límite de 420.000 € (ver artículo)
Novedad para 2007
En ambos casos, el adquirente debe tener un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros y ser residente en la Comunitat Valenciana.
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Para discapacitados:
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 240.000 € para los de mayor grado de discapacidad
- 120.000 € para los de menor grado de discapacidad que sean hijos o padres del donante (ver artículo)
- Bonificación del 99 % de la cuota correspondiente al resto, para los de mayor grado de discapacidad, que sean hijos o padres del donante (ver artículo)
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Por adquisición de explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar:
- Reducción del 95 % del valor de la explotación, empresa o negocio (ver artículo)
Normativa
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a enero de 2007)