Beneficios fiscales 2024

TRIBUTOS CEDIDOS

Mínimo exento

La base imponible por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000€.

Para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se eleva a 1.000.000.  (Art.8 Ley 13/1997).

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR  
Mínimo personal y familiar (Art. 2 bis Ley 13/1997)
Mínimo del contribuyente General 6.105€
Más de 65 años 6.105€ + 1.265€
Más de 75 años 6.105€ + 1.540€
Mínimo por descendientes Primer hijo 2.640€
Segundo hijo 2.970€
Tercero hijo 4.400€
Cuarto hijo y siguientes 4.950€
Descendientes menores de 3 años Se incrementará el anterior en 3.080€
Mínimo por ascendientes Más de 65 años o discapacidad 1.265€
Más de 75 años 1.265€ + 1.540€
Mínimo por discapacidad   Mínimo por discapacidad del contribuyente Entre el 33% y 65% 3.300€
Igual o superior al 65% 9.900€
Entre el 33% y 65% y que acredite necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida Se incrementará el anterior en 3.300€
Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes Entre el 33% y 65% 3.300€
Igual o superior al 65% 9.900€
Entre el 33% y 65% y que acredite necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida Se incrementará el anterior en 3.300€

 

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

 

A) POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: 

 

Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos:

  • 300€.- Por hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo. (Art.4.1.a Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 246€.- Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo. (Art.4.1.b Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 246€ o 303€, según los casos.- Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.(Art.4.1.c Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

Para sufragar costes de guarda de menores o ascendientes:

  • 330€ o 660€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría. (Art.4.1.d Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años. (Art.4.1.e Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 460€.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.(Art.4.1.f Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos.(Art. 4.1.i Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

El límite será:

660€ si el contribuyente tiene a su cargo un menor de 5 años nacidos, adoptados o acogidos  que cumplan con los requisitos de convivencia y renta exigidos., 1.100€ en el caso de que sean dos o más menores.

330€ si el contribuyente tiene a su cargo un ascendiente, 550€ en el caso de que sean dos o más (ascendientes en línea directa, por consanguidad o adopción, o ligados por vínculos de afinidad que cumplan con los requisitos de convivencia y renta exigidos).

  • 110€.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. (Art. 4.1.v Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 30.000 euros. (Art. 4.1.t Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

 

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento:

  • 330€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132€, 198€ 0 264€, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. (Art.4.1.aa Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

 

Por discapacidad:

  • 197€.- Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.(Art.4.1.g Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 197€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.(Art.4.1.h Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

También serán aplicables las anteriores deducciones cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.

 

B) DEDUCCIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA


  • 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (Art.4.1.k Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Art.4.1.l Ley 13/1997). También será aplicable cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad. PULSE AQUÍ 
  • 112€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. (Art.4.1.m Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas: (Art.4.1.n Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

El 20%, con el límite de 800€.

El 25%, con el límite de 950€ o 30%, con el límite de 1.100€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.

  • 5%.- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos. PULSE AQUÍ 

La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300€. (Art.4.1.j Ley 13/1997).

  • 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224€. (Art.4.1.ñ Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique).

  20%.-  para las viviendas que constituyan segundas residencias, no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica. 

  La base máxima anual de esta deducción es de 8.800€. (Art.4.1.o Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

  • 20%.- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 

La base máxima anual de esta deducción será de 5.500€. (Art.4.1.w Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

  • 50%.- Diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100€. (Art.4.1.u Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

 

C) DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES


  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades.(Art.4.1.p Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.(Art.4.1.q Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones para al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades. (Art.4.1.r Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 25%.- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

 En el supuesto de que el contribuyente se aplique la deducción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) los primeros 150€ del valor de la donación la deducción será del 20%. (Art.4.1.s Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

 

D) OTRAS DEDUCCIONES


  • 21%.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 165€ (Art.4.1.x Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable, incrementado en un 10 por ciento, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas. (Art.4.1.y Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

 

CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS INCLUIDAS EN LA ORDEN 5/52020:

TIPOLOGÍA REQUISITOS IMPORTE SUBVENCIÓN (IVA incl..) BASE MÁXIMA DEDUCCIÓN
Bicicletas convencionales Con carácter de urbano

75€ o 150€ en el caso de bicicletas con elemento de carga para transporte de menores (bicicleta familiar).

El precio no podrá ser superior a 500€ o 700€ en el caso de bicicletas familiares con elemento de carga para transporte infantil.

550€ o 750€ en el caso de bicicletas familiares con elemento de carga para transporte infantil.
Bicicletas eléctricas  

1. Bicicleta urbana, con asistencia al pedaleo, y equipamiento estándar.

2. Potencia del motor eléctrico inferior o igual a 250 W.

3. Autonomía aproximada 50 km.

4. Batería de ion litio, de 36 V y capacidad mínima de 9 A.h.

5. La alimentación debe cortarse cuando la bicicleta alcance 25 km/ hora, o bien cuando la persona deja de pedalear.

6. Cumplimiento de la norma UNE-EN 15194:2018. Ciclos con Asistencia Eléctrica. Bicicletas EPAC.  

250€. El precio no podrá ser superior a 1400€. 1.540€
Kits de electrificación de bicicletas urbanas Cumplirán las limitaciones señaladas para las bicicletas eléctricas.   200€. El precio no podrá ser superior a 600€. 660€
Vehículos de Movilidad Personal (VMP)  

1. Velocidad máxima 25 km/hora

2. Autonomía mínima 30 km.

3. Batería de ion litio, de capacidad mínima de 7,8 A.h  

75€. El precio no podrá ser superior a 450€.   495€

 

  • 30%.- Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.600€, siempre que se cumplan determinados requisitos.(Art.4.1.z Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 100€.- Por cantidades satisfechas por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. (Art.4.1.ab Ley 13/1997). PULSE AQUÍ  
  •    Por cantidades satisfechas en gastos de la siguiente naturaleza: (Art.4.1.ac Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

1) Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras».- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

2) Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

3) Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).

Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 100€).

  •    Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.- 30% (Máximo: 150€). (Art.4.1.ad Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50%. (Máximo: 150€).

Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100%. (Máximo: 150€).

 

Otras Deducciones temporales de carácter excepcional relacionadas con la crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 con efectos desde el 1 de enero de 2020. (Disposición adicional 17)

Los contribuyentes podrán deducir la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las siguientes ayudas:

  • Ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de determinadas entidades.

  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2023, salvo indicación específica.

REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. ADQUISICIONES POR HERENCIA O LEGADO:

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

 Por parentesco: 

156.000€.- Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. (Art.10.1.a Ley 13/1997).

100.000€.-Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. (Art.10.1.a Ley 13/1997).

  Por discapacidad: 

120.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. (Art.10.1.b Ley 13/1997).

Por adquisición vivienda habitual del causante: 

95%.- Adquisiciones de la vivienda habitual del causante, con el límite de 150.000€, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los 5 años. (Art.10.1.c Ley 13/1997).

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades:

99%.- Del valor de empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.1º Ley 13/1997).

99%.- Del valor de una empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.3º Ley 13/1997).

99%.- Del valor de participaciones en determinadas entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.4º Ley 13/1997).

Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley:

95%75% o 50% del valor del bien, en función del periodo de cesión del bien. (Art.10.dos.2º Ley 13/1997).

Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras  agrarias de la Comunitat Valenciana. (Art.80 Ley 5/2019):

99%.- Del valor de una explotación agraria o elementos afectados a ella ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el 3er grado inclusive, con la condición de persona agricultora profesional, cuando concurran determinadas circunstancias.

99%.- Del valor de fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta, cuando dichas parcelas sean transmitidas en el plazo de un año a quien tenga la condición de persona agricultora profesional y sean titulares de una explotación agraria o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC.

99%.- Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada del impuesto, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial (Art. 75.2 Ley 5/2019).

REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. ADQUISICIONES POR DONACIÓN

Por parentesco: 

Art.10 bis. 1 Ley 13/1997

156.000€. - Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario.

100.000€. - Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes.

156.000€. - Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario.

100.000€. – Adquisiciones por nietos de 21 o más años.

100.000€. - Adquisiciones por abuelos.

Para la aplicación de las reducciones anteriores se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

Por discapacidad: Art.10.bis.2º Ley 13/1997

240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

120.000€. - Adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos. 

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades o importe dinerario  para desarrollo actividad empresarial o profesional:

99%.- Del valor neto de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 3º Ley 13/1997).

99%.- Del valor neto de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 4º Ley 13/1997).

99%.- Del valor de las participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 5º Ley 13/1997).

Hasta 1.000€.- Por transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios, en ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social. (Art.10.bis. 6º Ley 13/1997).

95%.- Sobre el importe donado, siempre que se cumplan determinados requisitos, a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana. (Art.10.bis.7º Ley 13/1997).

Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras  agrarias de la Comunitat Valenciana:

99%.- Por transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo por el cónyuge, personas descendientes o adoptadas y colaterales, por consanguinidad hasta el 3er grado inclusive y tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria o  personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC, siempre y cuando concurran determinadas condiciones. (Art.81 Ley 5/2019).

99% Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial. (Art. 75.2 Ley 5/2019).

BONIFICACIONES MORTIS CAUSA E INTER VIVOS:

Art.12 bis 1. a, b y c Ley 13/1997.

99%.-  Adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).

99%.- Adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.

99%.- Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.  

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

Tipo impositivo reducido del 8% para bienes inmuebles (incluidos garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) en los siguientes casos: (Art.13.Dos Ley 13/1997).

1. En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general cuyo valor exceda de los 180.000€, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que vayan a constituir la primera vivienda habitual.

2. En la adquisición de viviendas cuyo valor excesa de 180.000€ que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.

3. En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran determinadas circunstancias.

4. En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran determinadas circunstancias.

Tipo impositivo reducido del 6% para bienes inmuebles (incluidos garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) en los siguientes casos: (Art.13. Tres Ley 13/1997):

1.En la adquisición de viviendas cuyo valor NO exceda de 180.000€ que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.

Tipo impositivo reducido del 4% para bienes inmuebles (incluidos garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) en los siguientes casos: (Art.13. Cuatro Ley 13/1997).

1. En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial que exceda de los 180.000€, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que vayan a constituir la vivienda habitual.

2. En las adquisiciones de viviendas que excedan de los 180.000€ que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos.

3. En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual que exceda de los 180.000€ de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

4. En la adquisición de vivienda habitual que exceda de 180.000 por mujeres víctimas de violencia de género siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

5. En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, siempre que concurran ciertas circunstancias.

6. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.

Tipo impositivo reducido del 3% para bienes inmuebles (incluidos garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) en los siguientes casos: (Art.13. Cinco Ley 13/1997):

1. En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial que NO exceda de los 180.000€, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que vayan a constituir la primera vivienda habitual.

2. En las adquisiciones de viviendas que NO excedan de los 180.000€ que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos.

3. En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual que NO exceda de los 180.000€ de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

4. En la adquisición de vivienda habitual que NO exceda de 180.000 por mujeres víctimas de violencia de género siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

Tipo impositivo reducido del 2% por la adquisición de vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos. (Art.13. Tres. 4 Ley 13/1997).

 

BONIFICACIONES

Por la transmisión de la totalidad o parte la vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario disfrutará de una bonificación de la cuota del impuesto del 50% o 70% en función de si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas o se destina a su arrendamiento. (Art.14. Bis. Tres Ley 13/1997).

50% en las adquisiciones de inmuebles situados en el término municipal de un municipio en riesgo de despoblamiento que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y destinados a su uso como viviendas. (Art.14. Bis. Cinco Ley 13/1997).

99% de la cuota sobre los siguientes hechos imponibles: (Art.14. Bis. Siete Ley 13/1997)

a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.

b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de viviendas colaborativas de interés social.

c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.

d) Los arrendamientos exentos del impuesto sobre el valor añadido derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.

 

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Tipo reducido del 0,1% en los siguientes casos:

Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual

Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica de dotación mayoritaria desde los presupuestos de la Generalitat (contemplados en la Ley Hacienda Pública Valenciana, artículo 2.4). (Art.14. Uno.1.b Ley 13/1997).

 

BONIFICACIONES: 

(Art.14. bis Ley 13/1997).

100%.- Sobre la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos y créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas.

100%.- Sobre la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados respecto a aquellas escrituras públicas de novación modificativa, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, que cambien el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de aquellos préstamos y créditos con garantía hipotecaria que cumplan con determinados requisitos.

30%.- Sobre la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada.

30%. - de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las escrituras públicas por las que se formalizan las adquisiciones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.

99% de la cuota sobre los siguientes hechos imponibles: (Art.14. Bis. Siete Ley 13/1997)

a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.

b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de viviendas colaborativas de interés social.

c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.

d) Los arrendamientos exentos del impuesto sobre el valor añadido derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.

 

Bonificaciones reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana:

99%.- De la cuota tributaria en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Por las transmisiones de parcelas con vocación agrícola, los contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias parcelas con vocación agraria, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para ello. (Art. 32 Ley 5/2019).

99%.- Sobre la cuota tributaria enla modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por las permutas autorizadas por los procedimientos especiales de reesctructuración parcelaria a través de permutas voluntarias, cuando no se encuentren exentas por la aplicación de la legislación sectorial de Estado. (Art. 71.5 Ley 5/2019).

99%.- Sobre la cuota tributaria en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados por las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunidad Valenciana, cuando los adquirentes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales, debiéndose cumplir con los requisitos exigidos para ello. (Art. 82 Ley 5/2019).

99%.- Sobre la cuota gradual de actos jurídicos documentados a las agrupaciones de parcelas con vocación agraria. (Art. 83 Ley 5/2019).

Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en la ley 5/2019, cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 99% del valor del bien objeto de reducción. (Art. 30 de la Ley 7/2021, de 30 de diciembre de medidas fiscales [...] que modifica la D.A.2ª Ley 5/2019).

• Bonificación del 60% sobre la parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o sus salas apéndice, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos. (Art. 96. Ley 1/2010, de la generalitat, de regulación del juego).

TRIBUTOS PROPIOS

Exenciones. (Art.20 bis Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana)

 

Bonificaciones en la cuota. (Art. 25 bis Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana): Los establecimientos industriales cuya actividad esté englobada en los epígrafes B, C, D o E del CNAE'93 se podrán aplicar una bonificación del 45% de la cuota de consumo del Canon de Saneamiento en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, siempre que se cumplan con los requisitos.

Regulado en el art. 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2013, modificado por el art. 34 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat:

EXENCIONES: (Art. 154.3)

1) Las siguientes actividades:

a) La producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o eólica, o en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

b) La producción de energía eléctrica incluida en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

c)La producción de energía eléctrica para el autoconsumo, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2) Las actividades a las que se refiere el apartado dos.1, cuando se realicen por el Estado, la Generalitat y las corporaciones locales, así como por sus organismos autónomos.

3) Las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones destinadas exclusivamente a la potabilización de aguas.

4) Las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.

 

ACTIVIDADES QUE EMITAN GASES A LA ATMÓSFERA

REDUCCIONES: (Art. 154.7)

Reducción en la base imponible en el caso de actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2). 

a) 150 Tn3 de base imponible derivadas de emisiones de óxidos de nitrógeno.

b) 150 Tn3 de base imponible derivadas de emisiones de dióxido de azufre.

 

BONIFICACIONES. (Art. 154.9)

7%.- En el caso de focos emisores de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetos al método de estimación directa, sobre de la parte de la cuota íntegra correspondiente a dichos focos, siempre que el rendimiento de los sistemas automáticos de medida, excluyendo sus períodos de calibración o mantenimiento, sea ≥90%.

5%.- Cuando el rendimiento de los analizadores automáticos → ≥80% <90%.

 

ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Art. 34 Ley 3/2020 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a las actividades de transporte de energía eléctrica la siguiente bonificación por cada kilómetro de longitud de cable que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto:

a) 50€/km de longitud en tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV.

b) 87,50€/km por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV.

c) 150€/km por cada kilómetro de longitud en tensión superior a 220 kV.

BONIFICACIONES (Art.15 Ley 7/2021, de 30 de diciembre, de medidas fiscales)

1. Se harán efectivas a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos las siguientes bonificaciones:

  1. En el supuesto de viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas a partir del día en que se inicie su uso habitacional, siempre que este haya motivado una resolución de pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada.