Procedimientos en que puede omitir la documentación en papel

Procedimientos en que puede omitir la documentación en papel

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en el marco del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, consciente de la mejora e impulso que para la tramitación administrativa y ciudadana ha supuesto la puesta en marcha de esta disposición en la que se hace efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar la información que ya obre en poder de las administraciones públicas tal y como reconoce la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y reitera la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con el artículo 3 de la Orden 17/2010, de 13 de mayo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales del intercambio electrónico de datos en el ámbito de la conselleria, relaciona a continuación los procedimientos gestionados por la Conselleria en los que la aportación de certificados e información puede sustituirse por intercambio electrónico de datos:

 

Procedimiento Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal Certificado de estar al corriente obligaciones con la Seguridad Social Certificados de datos inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana Comprobación Identidad (DNI) Comprobación Residencia
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Procedimientos de contratación que admitan esa opción en los pliegos
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Para sustituir la presentación de información en papel por intercambio electrónico de datos es necesario que el interesado lo autorice expresamente en los formularios asociados a cada uno de esos procedimientos. La autorización podrá ser revocada en cualquier momento cuando el interesado detecte cualquier uso irregular o indebido.

La información obtenida será utilizada exclusivamente en el procedimiento y para la finalidad para la que se ha autorizado la consulta.

El titular del órgano administrativo autorizado para realizar el acceso a la información velará por el cumplimiento de las obligaciones, garantías y normativa aplicable al suministro y/o comunicación de la información y adoptará las medidas de seguridad necesarias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

Los empleados públicos que al gestionar los procedimientos enumerados tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de la autorización para la utilización de este sistema estarán obligados al más estricto sigilo respecto de ellos.