Procedimiento de presentación de nuevos proyectos

Procedimiento de presentación de nuevos proyectos

En el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución que autoriza la sustitución de un proyecto, el Ayuntamiento presentará, por vía telemática, a través de los alcaldes o secretarios de los Ayuntamientos, el nuevo o los nuevos proyectos, cuyo importe no podrá superar, en ningún caso, el importe señalado en la Resolución de autorización de sustitución de un proyecto.

Necesariamente deberá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos de inversión. Dicha presentación se realizará a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de hacienda, en la cual estará, asimismo, disponible el formulario de solicitud.

En todo caso, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del certificado digital expedido por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana, o bien acreditarse mediante usuario/contraseña autorizado por la Generalitat.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Memoria explicativa del proyecto de inversión, cumplimentada a través del modelo de solicitud electrónica, en la que se especifique:

a) Denominación del proyecto.
b) Área de actuación de la obra financiable, en la que además de las definidas en el artículo 3 del Decreto ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, podrán venir referidas a la reedificación y/o rehabilitación de viviendas  de titularidad  municipal.
c) Presupuesto total del proyecto, desglosando, en su caso, el coste de la obra, el coste de redacción del proyecto, coste de dirección técnica del proyecto y el coste de adquisición del suelo.
d) Duración de la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la realización de la inversión teniendo en cuenta todas sus fases, incluida la remisión de la documentación que justifique la inversión, podrá rebasar el límite señalado en el artículo 2, para la justificación de la inversión.
e) Importe de cada una de las anualidades.
f) Naturaleza de la obra, a los efectos señalados en el artículo 4.3 del Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.
g) Si se trata de un proyecto cofinanciado se especificará  el importe de la cofinanciación y el origen de la misma.

2. Certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento del Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en el que se acuerde solicitar autorización para la financiación de todos y cada uno de los proyectos.

3. Proyecto básico, en su caso.
Los documentos reseñados en los apartados 2 y 3 se incorporarán al expediente, a través de la aplicación informática, mediante copias digitalizadas de los documentos originales.