Preguntas frecuentes

No, para el uso de la aplicación se requerirá estar en posesión del certificado digital expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. Se puede obtener en el siguiente enlace: http://www.accv.es/ciudadanos/

 

Las solicitudes deberán ser presentadas por los Alcaldes o por los secretarios de los Ayuntamientos, y, en el caso de las mancomunidades de municipios por el órgano de gobierno que ostente la representación según los estatutos propios de la mancomunidad.

En los supuestos de agrupación de municipios, la presentación corresponderá al Alcalde o Secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras autorizadas.

La aplicación está dirigida al uso exclusivo por parte de personal autorizado con capacidad de representación de los municipios o mancomunidades, con certificado reconocido para ciudadanos o con certificado de empleado público, o bien, con certificado digital de entidad o personalidad jurídica de Ayuntamiento o Mancomunidad.

 

En el artículo segundo del Decreto-ley 1/2009 se constituye un Plan de Apoyo a la inversión Productiva en Municipios, y en tal sentido debemos entender que son estos, los municipios, los únicos beneficiarios posibles de las actuaciones contempladas en el mismo.

No obstante lo anterior, el Decreto-ley contempla expresamente en su Disposición Adicional Segunda la posibilidad de que, siempre que así lo acuerden todos los municipios participantes, tanto las Mancomunidades como las agrupaciones de municipios constituidas ad hoc para el desarrollo y ejecución de las obras contempladas en el citado Decreto-ley,  podrán presentar proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que, según el artículo 6.1 del mismo, corresponde a cada uno de los ayuntamientos que integran unas y otras.

Partiendo de lo anterior, y en desarrollo de la citada Disposición Adicional, la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en DOCV de 27 de febrero del presente año, en sus artículos 1, relativo a los importes, 3, relativo a la presentación de solicitudes, 4, que se refiere a los requisitos de la solicitudes, incluyen la información necesaria en orden a la correcta presentación de solicitudes relativas al Plan que nos ocupa, a través de Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios.

Respecto del plazo de ejecución de las obras, se considera conveniente distinguir, entre vigencia del Plan, que abarca 2009-2011, concretamente desde el 25 de febrero de 2009, día siguiente al de publicación en el DOCV del Decreto-ley, hasta el 31 de enero de 2011, artículo 9 del citado Decreto-ley (incluyéndose al efecto la posibilidad de autorizar con carácter excepcional una prórroga de dos meses), y entre el plazo de ejecución de la obra, en el que debemos entender que son susceptibles de acometerse todas aquellas obras cuyo plazo de ejecución se pueda incluir durante el citado plazo de vigencia, pero sin necesidad de que lo agote.

En tal sentido, obviamente serían susceptibles de incluirse o autorizarse proyectos cuya ejecución vengan referidos a cualquier plazo, siempre que el mismo sea susceptible de iniciarse y finalizarse dentro de lo que hemos denominado plazo de vigencia del Plan.

De acuerdo con el artículo  5.2 del Decreto-ley, cualquiera de las actuaciones susceptibles de ejecutarse de acuerdo con el mismo, y con independencia de la Administración responsable de la ejecución, podrá ser objeto de financiación compartida o cofinanciación, con un único límite: que la aportación de la administración local beneficiaria, o en su caso de cualquier tercero, nunca puede superar el importe a financiar por la Generalitat con cargo a la dotación del Plan.

En tal sentido, entendemos conveniente apuntar que para el citado cálculo la cantidad que debe servir de referencia no es la total asignada al municipio en virtud de la población, sino la afectada a cada proyecto concreto.

Respecto de la cuestión del libramiento de fondos el Decreto-Ley no incluye ningún procedimiento especial respecto del general contemplado en la normativa en materia de hacienda pública.

En tal sentido, y puesto que el Decreto-Ley contempla dos supuestos diferentes respecto de la administración competente para la ejecución de los proyectos, cabe hacer las siguientes observaciones:

  • Si la Administración competente para la ejecución es la Generalitat, la inversión se ejecutara con cargo a su capítulo VI, y en tal sentido la cuestión del libramiento de fondos no seria susceptible de plantearse.
  • Si la Administración competente para la ejecución del proyecto es el Ayuntamiento, debemos entender que sería de aplicación el artículo 47 bis 1.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, de acuerdo con el cual "Las transferencias de capital se efectuarán contra certificación de la obra expedida por técnico competente, todo ello sin perjuicio de que en el acto jurídico del que se derive la transferencia pueda incluirse la posibilidad de adelantar hasta un 15 % del importe total anual de la transferencia, una vez concedida. En este último supuesto, el importe adelantado deberá descontarse proporcionalmente y en la forma que reglamentariamente se determine, de los sucesivos libramientos expedidos contra certificación de obra aprobada."

 El Decreto-Ley en su artículo 4.2 establece "Las obras serán ejecutadas por la Generalitat cuando se correspondan con proyectos autorizados a municipios con una población superior a los 10.000 habitantes, en este supuesto  podrá suscribir el oportuno Convenio……"

 Del precepto trascrito se desprende que, en todo caso, cuando se trate de proyectos autorizados, que vengan referidos a municipios con una población superior a 10.000 habitantes, es la Generalitat competente para la ejecución de las obras. En cuanto a la figura del Convenio, recogida en el citado precepto, la misma en ningún caso pude servir de instrumento para modificar o alterar el sujeto titular de la actuación, en este caso la Generalitat.

En tal sentido, el que se haya recogido la posibilidad de que en determinados supuestos pueda suscribirse el oportuno Convenio, no responde más que a la necesidad de poder disponer de un instrumento contractual que, de mutuo acuerdo, cuando la complejidad, características o naturaleza del proyecto así lo aconseje, facilite la normal y rápida ejecución del proyecto.

De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto-ley, cuando se trate de solicitudes presentadas por ayuntamientos con una población inferior a 10.000 habitantes, la Administración  competente para la ejecución de las obras se determinará en la Resolución a que se refiere el artículo 6.4 del citado Decreto-Ley

En tal sentido, y tal como se desprende del literal del precepto, será la Generalitat, en este caso a través de la Resolución a dictar por el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, el órgano competente para concretar la Administración a la que corresponde la contratación y ejecución de las obras.

Conclusión, siempre que así lo recoja la citada Resolución, los proyectos presentados y autorizados por Ayuntamientos  con menos de 10.000 habitantes podrán ser ejecutados directamente por la Generalitat.

En principio, si que es posible presentar obras cuyo importe supere al adjudicado al municipio, tanto en lo que se refiere al montante total como a un desglose parcial del mismo, a través de cada proyecto u obra solicitada.

En ambos casos, nos encontraríamos ante un proyecto cofinanciado, y en tal sentido deberíamos remitirnos a la contestación recogida en la cuestión nº 5.

1.- Redacción del proyecto y cobertura de costes.

  • De acuerdo con el artículo 5.3 del Decreto-ley 1/2009, el importe correspondiente al coste de redacción del proyecto de obras es susceptible de incluirse como importe financiable, y en tal sentido formar parte del importe real de ejecución de la obra.
  • De acuerdo con el artículo 6.5 del mencionado decreto-ley, "Una vez autorizado el proyecto, los Ayuntamientos serán, en todo caso, responsables de su elaboración, con independencia del sujeto que tenga asignada la ejecución del mismo. En el supuesto de que la Generalitat fuera la administración competente adoptará las medidas pertinentes en orden a la cobertura del coste del mismo". En consecuencia, y en orden a la cobertura de los gastos derivados de la redacción del proyecto de obras debemos apuntar dos circunstancias:
    1. Dado que en todo caso es la entidad local la responsable de su elaboración, con independencia de la administración competente para la ejecución del proyecto, la citada elaboración podrá tener cobertura en los presupuestos de la entidad local en base a lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto- ley ". El expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida procedente de la ejecución del presente Plan. La Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en esta norma.
    2. En cuanto al resarcimiento concreto de los gastos derivados de la elaboración del citado proyecto de obras, debemos distinguir a su vez dos supuestos:
      • Cuando sea el ayuntamiento el responsable de la ejecución de la inversión, artículos 8 y siguientes del Decreto-Ley, los gastos derivados de la elaboración del proyecto, al igual que el resto de actuaciones realizadas por la entidad local con cargo a la inversión autorizada tendrán su cobertura en los términos previstos en la contestación tipo nº 6.
      • Cuando sea la Generalitat la entidad responsable de la ejecución, artículo 6.5 en relación con el artículo 7 del Decreto-ley, será esta con cargo a los créditos autorizados para la cobertura de la inversión en cuestión, la que una vez presentado el proyecto de obra por la entidad local competente, proceda a librar los fondos oportunos a favor de la misma.

2.- Del Proyecto básico y del proyecto de obras.

  1. De acuerdo con el artículo 4.C) de la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el Proyecto Básico conforma la documentación necesaria en orden a presentar la solicitud de autorización de la inversión, y su relevancia se agota una vez autorizada la misma (a tal efecto debemos remitirnos a la cuestión 12 de esta misma página)

  2. De acuerdo con el artículo 5.3 en relación con el artículo 6.5, del Decreto-ley, las inversiones una vez autorizadas y a los efectos de la preparación de su contratación deberán contar con un proyecto de obras, en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 del Decreto-ley, las obras objeto de solicitud necesariamente deben  encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Ser de nueva planificación, y en tal sentido no encontrarse recogidas en los presupuestos correspondientes al presente ejercicio.
  2. Complementar, mejorar o desarrollar aquellas cuya ejecución este prevista en el presupuesto de la entidad a partir del presente ejercicio, lo que significa que en estos supuestos la solicitud presentada necesariamente debe venir referida a un proyecto recogido expresamente en los presupuestos en vigor, y vendría en todo caso a mejorarlo, desarrollarlo o complementarlo.
  3. Venir referida a la ejecución de una nueva fase de algún proyecto, lo que puede afectar, en lo que a la nueva fase se refiere, tanto a proyectos recogidos en el presupuesto en vigor como a proyectos no contemplados en el mismo.

Será necesaria la presentación de proyecto básico siempre que la obra sobre la que se solicita  autorización requiera, de conformidad con la legislación vigente, proyecto técnico.

El proyecto básico se presentará mediante documento digitalizado, junto a la solicitud.

El proyecto básico tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

  1. Memoria del proyecto, con descripción y denominación del mismo, datos de superficies, memoria constructiva, normativa urbanística aplicable, o en su caso la especifica de acuerdo con la naturaleza del proyecto de que se trate.
  2. Plano de situación, plano de emplazamiento y parcela  acotada, plano de urbanización.
  3. En los proyectos de edificación: Planos generales a escala y acotados de plantas, alzados y secciones.
  4. Avance del presupuesto con estimación global por capítulos.

Los pasos a seguir tras pulsar la opción [Firmar y Enviar], suponiendo que los datos introducidos en el formulario se validen correctamente, son los siguientes:

  1. Pulse [Aceptar] para confirmar la lectura del aviso que indica que los datos se han validado correctamente.
  2. Lea y, en su caso, acepte las condiciones de uso de la aplicación, "Aceptación de Uso de Aplicación para el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en la Comunitat Valenciana", que se muestran en una ventana independiente. Debe seleccionar o pulsar [Acepto] o [No acepto] en esta ventana antes de confirmar o aceptar cualquier otro aviso. Esta ventana puede, en algún navegador, aparecer de forma posterior al aviso referenciado en el siguiente paso 3, pero recuerde que, para una correcta ejecución, debe actuar en el orden indicado.
  3. Tras haber leído las condiciones de uso de la aplicación, pulse [Aceptar] para confirmar la lectura del aviso que indica cuando se tendrá por presentada la solicitud. Si no se han aceptado previamente las condiciones de uso, se vuelve al formulario.
  4. Firme la solicitud, seleccionando previamente, desde la ventana de firma, el certificado oportuno para ello. Una vez seleccionado, pulse [Entrar] para la firma y el envío de los datos. Si es el primer envío, en este paso y de forma previa a la firma de la solicitud, se mostrará una advertencia sobre la instalación en su equipo informático de un componente software. Debe instalarlo para poder realizar la firma.

Para acceder a la solicitud del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana se debe disponer de uno de estos certificados digitales:

  1. Certificado reconocido para ciudadanos.
  2. Certificado de empleado público.
  3. Certificado reconocido de entidad.

Este sistema acepta hasta un total de 8 Mb distribuidos en un máximo de dos documentos.

Sólo se podrá subsanar en caso de haber sido requerido por el órgano competente en relación a una solicitud, previamente presentada también a través de la aplicación. Se permitirá el envío de una única subsanación por cada solicitud sobre la que se requiera.