Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas

Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas

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AVISO IMPORTANTE:

SE HA PUESTO EN FUNCIONAMIENTO UNA NUEVA APLICACIÓN ONLINE PARA CLASIFICAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO A LAS EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y PROFESIONALES, ASÍ COMO PARA LA ACREDITACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y EL MANTENIMIENTO DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.

NUEVA REGULACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su Disposición final vigésima séptima ha modificado, entre otros el artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En primer lugar se regula la eficacia general ante todos los órganos de contratación de la clasificación empresarial otorgada por las Comisiones clasificadoras autonómicas. En segundo lugar, se incorpora la imposibilidad de que una empresa disponga simultáneamente de la clasificación como contratista de obras o como contratista de servicios otorgada por diferentes Comisiones de clasificación empresarial, estatal o autonómicas.(Enlace al texto.)

Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas

Si está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) su certificado tiene validez en todo el territorio nacional y no es necesario solicitar la inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.

Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de Inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con varios preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( Cimiento Jurídico Sexto)Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 del artículo 80 de la LCSP

Arte. 80.2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la una y las otras. En la adopción de estos acuerdos, tendrán que respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Acreditación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera

Acreditación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera. COVID-19

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Modifica el art. 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ampliación medidas COVID.

Acreditación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional

Acuerdo de la Comisión de Clasificación y Registros de fecha 22 de julio de 2011.